EXP.
0015-2021-PI/TC
PODER
EJECUTIVO
AUTO – ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2021
VISTO
La demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza Regional 11-2019-CR/GRM,
y;
ATENDIENDO A QUE
1. La calificación de la demanda de autos,
interpuesta con fecha 14 de mayo de 2021, debe basarse en los criterios de
admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Código
Procesal Constitucional (CPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este
Tribunal.
2. El artículo 200, inciso 4, de la Constitución y
el artículo 77 del CPCo establecen que la demanda de inconstitucionalidad
procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales
de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución
por la forma o por el fondo.
3. Mediante la presente demanda se cuestiona la
constitucionalidad de la Ordenanza Regional 11-2019-CR/GRM emitida por el Gobierno
Regional de Moquegua. En tal sentido, se ha cumplido con el requisito
establecido en las normas citadas.
4. En virtud del artículo 203.1 de la Constitución
y los artículos 99 y 102.1 del Código Procesal Constitucional, el Presidente de
la República se encuentra legitimado para interponer una demanda de
inconstitucionalidad, para lo cual requiere el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que
presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El
ministro designado puede delegar su representación en un procurado público.
5. Según la certificación del acuerdo adoptado por
el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2021 (Anexo 1-D obrante en la
página 26 del archivo que contiene la demanda), se aprobó la interposición de
la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 011-2019-CR/GRM.
Asimismo, de conformidad con la Resolución Ministerial 0057-2021-JUS (Anexo 1-E
obrante en la página 28 del archivo de la demanda), el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos delega la representación procesal a la Procuraduría Pública
Especializada en Materia Constitucional. Por lo tanto, se cumple con los
requisitos antes mencionados.
6. Por otra parte, el artículo 100 del CPCo
establece que el plazo para interponer una demanda de inconstitucionalidad
contra normas con rango legal es de seis años contados a partir de su
publicación. La Ordenanza Regional 11-2019-CR/GRM fue publicada el 13 de febrero
de 2020 en el diario oficial El Peruano.
Por consiguiente, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido.
7. Se ha cumplido también con los requisitos
establecidos en el artículo 101 del CPCo, toda vez que se identifica al
demandado precisando su domicilio, se identifica la norma impugnada, se
acompaña copia simple del diario oficial El
Peruano correspondiente a la fecha en que esta se publicó.
8. Por otra parte, en la demanda se señalan los
fundamentos en virtud de los cuales, la ordenanza cuestionada vulneraría los
artículos 87, 119 de la Constitución y las normas del bloque de
constitucionalidad, al autorizar y facultar a la AFOCAT de Moquegua la emisión
de certificados contra accidentes de tránsito para vehículos particulares en el
ámbito de su circunscripción de funcionamiento.
9. Habiéndose cumplido con los requisitos exigidos
por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe
admitirse a trámite la demanda. En tal sentido, y por lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Procesal Constitucional, corresponde emplazar al
Gobierno Regional de Moquegua para que se apersone al proceso y conteste la
demanda en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú, sin la participación del magistrado Ramos Núñez.
RESUELVE
ADMITIR a trámite
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la
Ordenanza Regional 11-2019-CR/GRM y correr traslado de la misma al Gobierno
Regional de Moquegua para que se apersone al proceso y la conteste dentro de
los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
Publíquese y notifíquese
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO
COSTA
MIRANDA
CANALES
BLUME
FORTINI
SARDÓN
DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES