EXP. 0015-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

                                                                                             AUTO – ADMISIBILIDAD  

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2021

 

VISTO

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza Regional 11-2019-CR/GRM, y;

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 14 de mayo de 2021, debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Código Procesal Constitucional (CPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.

 

2.      El artículo 200, inciso 4, de la Constitución y el artículo 77 del CPCo establecen que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.

 

3.      Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Regional 11-2019-CR/GRM emitida por el Gobierno Regional de Moquegua. En tal sentido, se ha cumplido con el requisito establecido en las normas citadas.

 

4.      En virtud del artículo 203.1 de la Constitución y los artículos 99 y 102.1 del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República se encuentra legitimado para interponer una demanda de inconstitucionalidad, para lo cual requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El ministro designado puede delegar su representación en un procurado público.

 

5.      Según la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2021 (Anexo 1-D obrante en la página 26 del archivo que contiene la demanda), se aprobó la interposición de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 011-2019-CR/GRM. Asimismo, de conformidad con la Resolución Ministerial 0057-2021-JUS (Anexo 1-E obrante en la página 28 del archivo de la demanda), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos delega la representación procesal a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional. Por lo tanto, se cumple con los requisitos antes mencionados.

 

6.      Por otra parte, el artículo 100 del CPCo establece que el plazo para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango legal es de seis años contados a partir de su publicación. La Ordenanza Regional 11-2019-CR/GRM fue publicada el 13 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano. Por consiguiente, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido.

 

7.      Se ha cumplido también con los requisitos establecidos en el artículo 101 del CPCo, toda vez que se identifica al demandado precisando su domicilio, se identifica la norma impugnada, se acompaña copia simple del diario oficial El Peruano correspondiente a la fecha en que esta se publicó.

 

8.      Por otra parte, en la demanda se señalan los fundamentos en virtud de los cuales, la ordenanza cuestionada vulneraría los artículos 87, 119 de la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad, al autorizar y facultar a la AFOCAT de Moquegua la emisión de certificados contra accidentes de tránsito para vehículos particulares en el ámbito de su circunscripción de funcionamiento.

 

9.      Habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda. En tal sentido, y por lo dispuesto en el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, corresponde emplazar al Gobierno Regional de Moquegua para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, sin la participación del magistrado Ramos Núñez.

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza Regional 11-2019-CR/GRM y correr traslado de la misma al Gobierno Regional de Moquegua para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

PONENTE MIRANDA CANALES